sábado, 18 de marzo de 2017

LA ZANAHORIA ENVENENADA



Resolución 22-02-2017 del DG Medio Natural Antoni Marzá
Qué bien que ya no haya necesidad del informe preceptivo de Medio Ambiente para las actividades organizadas a pie o en bici en terrenos forestales. Qué bien para  la Administración que se ahorra trabajo. Algo peor lo tienen los Agentes Medioambientales para hacer el control e informe final de la actividad. De todas formas el anexo de la Resolución es similar al condicionado que se nos imponía a los organizadores antes.

No, companys no és això.  Antes había cierto margen a la interpretación. Por ejemplo:  un Técnico o Agente de Consellería podía informar que se autorizase una prueba al entender que no había problema en transitar un tramo monte través, barranco, cresta rocosa sin senda, porque no hay norma que lo prohíba. Aunque el resto de técnicos temerosos pusiesen un modelo de condicionado en todas las autorizaciones,  como si el monte corriese un serio riesgo a nuestro paso.  Los Técnicos Biólogos y Forestales trabajan en prevenir los daños al medio natural. Pero debería seguirse un criterio científico, no meras especulaciones o temores. Ahora, al ser norma publicada es de obligado cumplimiento.Desconocemos el grado de intransigencia con que se aplicará.

Cuando se pierde el seny  y la proporcionalidad.
El proteccionismo debe tener un sentido, una justificación. Mucha normativa es preventiva, pero el exceso de celo basado en el temor a que una horda de jinetes de Gengis Kan no deje crecer la hierba, está fuera de la realidad, no está basado en las evidencias, y  significa imponer tu opinión extremista a los demás. Como político tienes derecho, pero suena a otros tiempos.
Parece que esto no se ha consensuado con las Federaciones deportivas afectadas: Montaña y Orientación. El ciclismo ya se regulaba con el Decreto 8/2008
Cuando observas los daños erosivos producidos por las actividades ciclistas y pedestres son insignificantes y restaurables fácilmente, y en la mayor parte de los casos la propia naturaleza tiene capacidad de recuperar se de ese uso intensivo, pero brevísimo en el tiempo (unas horas en un día/año) Y además no se pasa por las zonas sensibles por fauna o flora, que ya nos las prohíben. El efecto a la vegetación , molestias a la fauna es ridículo, si lo comparamos con las actividades autorizadas tradicionales que se dilatan durante meses o años  como el pastoreo, la caza, los trabajos de saca madera, desbroces para mejora de los bosques, creación de cortafuegos, obras en caminos y depósitos,…. Restaurar, no prohibir, es la filosofía acertada. Es muy desproporcionado, en cambio, las restricciones son proporcionalmente inversas.  Necesitamos un poco de sentido común.

Un mundo de contradicciones:
El Técnico Biólogo  concibe su ámbito en la defensa del medio natural como algo estanco y cerrado, no quiere ver lo que se hace y se aprueba en el despacho de al lado (Técnico Forestal)  Se suceden las normas de protección de especies y territorios con estrictas limitaciones de uso público. Por otro lado la pérdida de valor económico de la explotación forestal/minera del monte se orienta a su pujante uso recreativo.
La presión de las actividades particulares  y organizadas aumenta. La fauna salvaje también aumenta y sus daños a cultivos. Y a la vez  el dinero escasea para labores forestales (salvo Parques Naturales) por lo que en términos generales el impacto humano ha disminuido.
Es comprobable que los daños a la cubierta vegetal  y erosión producidos por la fauna salvaje y los trabajos y aprovechamientos forestales son muy superiores a los realizados por el uso lúdico organizado. 

Así están las pruebas pedestres con esta Resolución:
Actividades privadas permitidas monte a través en todo el territorio forestal de la Comunitat:
-Caza, pesca, trabajos forestales, recogida frutos del bosque: setas, semillas, piñas, saca de corcho, madera, leñas, biomasa, pastoreo, educación, científico, cabalgada, explotaciones mineras, ….
Actividades prohibidas monte a través en territorio que no sea Espacio Protegido:
-Competiciones y marchas recreativas de bicis y pedestres. Adiós a muchas pruebas. Adiós al deporte de Orientación.

Nuevas obligaciones  y restricciones que no se derivan de otras normas legales superiores:
-Medidas de seguridad igual que a los trabajos con maquinaria forestal (extintores y mochilas fumigadoras con agua)
-Suspensión por declaración de nivel 3 meteorológico de peligro incendios forestales (hay que tener en cuenta que hasta ahora el 112 declara unas 45 días nivel 3 (por  prevención, o sea libre discreción) cuando en realidad se dan media docena de Nivel 3 meteorológico según AEMET en la Provincia de Valencia. Una división zonal territorial para aplicar el grado de peligrosidad poco coherente (Paterna 53msnm con influencia de brisa marina, la misma zona climática que Puebla de San Miguel 1100msnm)
-Suspensión por lluvias “copiosas” acaecidas antes o durante la actividad.
-Prohibición de monte a través en actividades organizadas pedestres.
-No se pueden limpiar senderos de vegetación para facilitar el paso. Habría que ver si sería autorizable previamente al margen de esta solicitud recreativa/deportiva, porque no hay mucha gente dispuesta a mantener los senderos. 

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