Resolución 22-02-2017 del DG Medio Natural Antoni Marzá
Qué bien que ya no haya necesidad del informe preceptivo de
Medio Ambiente para las actividades organizadas a pie o en bici en terrenos
forestales. Qué bien para la Administración
que se ahorra trabajo. Algo peor lo tienen los Agentes Medioambientales para
hacer el control e informe final de la actividad. De todas formas el anexo de
la Resolución es similar al condicionado que se nos imponía a los organizadores
antes.
No, companys no és això. Antes había cierto margen a la interpretación.
Por ejemplo: un Técnico o Agente de Consellería podía
informar que se autorizase una prueba al entender que no había problema en
transitar un tramo monte través, barranco, cresta rocosa sin senda, porque no
hay norma que lo prohíba. Aunque el resto de técnicos temerosos pusiesen un modelo de condicionado en todas las autorizaciones, como si el monte corriese un serio riesgo a
nuestro paso. Los Técnicos Biólogos y
Forestales trabajan en prevenir los daños al medio natural. Pero debería
seguirse un criterio científico, no meras especulaciones o temores. Ahora, al
ser norma publicada es de obligado cumplimiento. Desconocemos el grado de intransigencia con que se aplicará.
Cuando se pierde el seny y la proporcionalidad.
El proteccionismo debe tener un sentido, una justificación.
Mucha normativa es preventiva, pero el exceso de celo basado en el temor a que
una horda de jinetes de Gengis Kan no deje crecer la hierba, está fuera de la
realidad, no está basado en las evidencias, y significa imponer tu opinión extremista a los
demás. Como político tienes derecho, pero suena a otros tiempos.
Parece que esto no se ha consensuado con las Federaciones
deportivas afectadas: Montaña y Orientación. El ciclismo ya se regulaba con el
Decreto 8/2008
Cuando observas los daños erosivos producidos por las
actividades ciclistas y pedestres son insignificantes y restaurables
fácilmente, y en la mayor parte de los casos la propia naturaleza tiene
capacidad de recuperar se de ese uso intensivo, pero brevísimo en el tiempo
(unas horas en un día/año) Y además no se pasa por las zonas sensibles por
fauna o flora, que ya nos las prohíben. El efecto a la vegetación , molestias a
la fauna es ridículo, si lo comparamos con las actividades autorizadas tradicionales
que se dilatan durante meses o años como
el pastoreo, la caza, los trabajos de saca madera, desbroces para mejora de los
bosques, creación de cortafuegos, obras en caminos y depósitos,…. Restaurar, no
prohibir, es la filosofía acertada. Es muy desproporcionado, en cambio, las restricciones son proporcionalmente inversas. Necesitamos un poco de sentido común.
Un mundo de contradicciones:
El Técnico Biólogo
concibe su ámbito en la defensa del medio natural como algo estanco y
cerrado, no quiere ver lo que se hace y se aprueba en el despacho de al lado
(Técnico Forestal) Se suceden las normas
de protección de especies y territorios con estrictas limitaciones de uso público.
Por otro lado la pérdida de valor económico de la explotación forestal/minera del
monte se orienta a su pujante uso recreativo.
La presión de las actividades particulares y organizadas aumenta. La fauna salvaje también
aumenta y sus daños a cultivos. Y a la vez el dinero escasea para labores forestales
(salvo Parques Naturales) por lo que en términos generales el impacto humano ha
disminuido.
Es comprobable que los daños a la cubierta vegetal y erosión producidos por la fauna salvaje y
los trabajos y aprovechamientos forestales son muy superiores a los realizados
por el uso lúdico organizado.
Así están las pruebas
pedestres con esta Resolución:
Actividades privadas permitidas
monte a través en todo el territorio forestal de la Comunitat:
-Caza, pesca, trabajos forestales, recogida frutos del
bosque: setas, semillas, piñas, saca de corcho, madera, leñas, biomasa, pastoreo, educación, científico, cabalgada, explotaciones mineras, ….
Actividades prohibidas monte a
través en territorio que no sea Espacio Protegido:
-Competiciones y marchas recreativas de bicis y pedestres. Adiós a muchas pruebas. Adiós al deporte de Orientación.
Nuevas obligaciones y restricciones que no se derivan de otras
normas legales superiores:
-Medidas de seguridad igual que a los trabajos con
maquinaria forestal (extintores y mochilas fumigadoras con agua)
-Suspensión por declaración de nivel 3 meteorológico de
peligro incendios forestales (hay que tener en cuenta que hasta ahora el 112
declara unas 45 días nivel 3 (por prevención,
o sea libre discreción) cuando en realidad se dan media docena de Nivel 3
meteorológico según AEMET en la Provincia de Valencia. Una división zonal territorial
para aplicar el grado de peligrosidad poco coherente (Paterna 53msnm con
influencia de brisa marina, la misma zona climática que Puebla de San Miguel
1100msnm)
-Suspensión por lluvias “copiosas” acaecidas antes o durante
la actividad.
-Prohibición de monte a través en actividades organizadas pedestres.
-No se pueden limpiar senderos de vegetación para facilitar
el paso. Habría que ver si sería autorizable previamente al margen de esta
solicitud recreativa/deportiva, porque no hay mucha gente dispuesta a mantener los senderos.
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